Resolución N.° 000272-2025-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
15 de enero de 2025
VISTO el Expediente de Apelación N° 04830-2024-JUS/TTAIP de fecha 13 de noviembre de 2024, interpuesto por APOLINARIO TAPAY CUADROS contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHICHAS con fecha 19 de agosto de 2024.
Con fecha 19 de agosto del 2024, el recurrente requirió a la entidad la entrega de la siguiente información:
“(…) copia simple del expediente adicional de la obra del proyecto "Mejoramiento del Sistema de Riego del canal de Acchapuna" anexo de Acchapuna distrito de Chichas provincia de Condesuyos departamento de Arequipa.
Asimismo, me comprometo asumir los costos de las copias.
(…)” [sic]
Con fecha 13 de noviembre de 2024, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo, el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 004626-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 20 de noviembre de 20241, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad que en un plazo de siete (7) días hábiles remita el expediente administrativo correspondiente y formule sus descargos.
Con fecha 19 de agosto del 2024, el recurrente requirió a la entidad la entrega de la siguiente información:
“(…) copia simple del expediente adicional de la obra del proyecto "Mejoramiento del Sistema de Riego del canal de Acchapuna" anexo de Acchapuna distrito de Chichas provincia de Condesuyos departamento de Arequipa.
Asimismo, me comprometo asumir los costos de las copias.
(…)” [sic]
Con fecha 13 de noviembre de 2024, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo, el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 004626-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 20 de noviembre de 20241, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad que en un plazo de siete (7) días hábiles remita el expediente administrativo correspondiente y formule sus descargos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala