Resolución N.° 000302-2025/JUS-TTAIP-SEGUNDA SALA

16 de enero de 2025

VISTO el Expediente de Apelación Nº 00138-2025-JUS/TTAIP de fecha 8 de enero de 2025, interpuesto por LEIDY YULIANA VALDEZ WUILMAN contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de las solicitudes de acceso a la información pública presentadas ante I.E. 5003 VIRGEN DE LA INMACULADA CONCEPCION con fecha 17 de diciembre de 2024, con registro 078, y con fecha 18 de diciembre de 2024 con registros 081 y 082.

Que, el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal y con el costo que suponga el pedido, con excepción de aquellas informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional;
Que, el artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS1, establece que las entidades de la Administración Pública tienen la obligación de proveer la información requerida si se refiere a la contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, o en cualquier otro formato, siempre que haya sido creada u obtenida por ella o que se encuentre en su posesión o bajo su control;

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Improcedencia - Segunda Sala

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