Resolución N.° 000119-2025-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

8 de enero de 2025

VISTO el Expediente de Apelación Nº 05053-2024-JUS/TTAIP de fecha 28 de noviembre de 2024, interpuesto por INGRID BALDASSARI FERNALD contra la carta de respuesta comunicada con fecha 18 de noviembre de 2024 por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE, respecto de su solicitud presentada con fecha 8 de noviembre de 2024.

Que, el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal y con el costo que suponga el pedido, con excepción de aquellas informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional;
Que, el artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2019-JUS1, establece que las entidades de la Administración Pública tienen la obligación de proveer la información requerida si se refiere a la contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, o en cualquier otro formato, siempre que haya sido creada u obtenida por ella o que se encuentre en su posesión o bajo su control;

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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