Resolución N.° 010307982019

2 de diciembre de 2019

VISTO el Expediente de Apelación N" 00867-2019-JUS/TTAIP de fecha 11 de octubre de 2019, interpuesto por JORGE ARTURO PAZ MEDINA contra la Carta N" 3014-GRAAR-ESSALUD-2019, notificada el 18 de setiembre del presente año, mediante la cual el SEGURO SOCIAL DE SALUD - RED ASISTENCIAL AREQUIPA atendió su solicitud de acceso a la información pública con Registro de Trámite N° 3828 presentada el 7 de febrero de 2019.

CONSIDERANDO:
ANTECEDENTES
Mediante solicitud de acceso a la información pública con Registro de Trámite N° 3828 el administrado requirió la siguiente documentación relacionada con el Expediente Administrativo N° 7267-2016-709:

1. Mi solicitud de fecha 3 de mayo del 2018, la hoja de ruta, su proveído y el informe legal.
2. La solicitud de la Lic. Susan Espinoza Villagómez dirigida al CPC Pablo Salinas Valencia inhibiéndose en este proceso.
3. El documento del Sr. CPC Pablo Salinas Valencia aceptando la inhibición y solicitándole que nombre un reemplazo en la Jefatura de Secretaría Técnica del PAD de la GRAAR. La Resolución del Señor Gerente de la Red Edilberto Salazar Zender, nombrando un suplente de la Jefatura de Secretaria del PAD de la GRAAR.
5. El documento de la Lic. Susan Espinoza Villagómez en su condición de Jefa de Secretaria Técnica del PAD que de acuerdo a Normas Institucionales y Legales vigentes inicia la investigación a través de sus Secretarios Técnicos Dr. Carlos Murillo y/o Fabiana Cuba y/o Edwin Valencia Charaja.
6. El documento con que el Secretario Técnico del PAD Carlos Murillo Tapia me ha requerido si me ratifico en la denuncia y que presente los documentos probatorios.
7. El documento del Secretario Técnico del PAD Carlos Murillo Tapia y/o Fabiana Cuba Yupa y/o Edwin Valencia Charaja le ordenan a su Jefa Lic. Susan Espinoza Villagómez que presente los descargos documentados de esta denuncia. En el supuesto probable que no lo hayan hecho que se me dé una Constancia Certificada en ese sentido.
8. Los descargos presentados por la Jefa de Secretaría Técnica del PAD Lic. Susan Espinoza Villagómez, debidamente documentados. Si no lo ha hechos que se emita una constancia.
9. El documento del Secretario Técnico del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la GRAAR, Fabiana Cuba Yupa, Edwin Valencia Charaja, Carlos Murillo Tapia le solicita a la Sra. Teresa Chirinos Rosas, Secretaria del Jefe de Administración, que presente sus descargos de la denuncia que hemos presentado
10. Los descargos documentados de la Sra. Teresa Chirinos Rosas, en su condición de Secretaria del jefe de Administración de la GRAAR de la denuncia que le he presentado.
11. El documento del Secretario Técnico del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la GRAAR Fabiana Cuba Yupa, Edwin Valencia Charaja, Carlos Murillo Tapia le solicita al Sr. José Salas Zegarra, Coordinador de Control de Personal, el documento que lo autoriza a prestar información inexacta al Jefe del Departamento de Pediatría Dr. Arturo Paz y facultado a no poner número a sus informes y cambiar de funcionario que le ha pedido este informe (...).
12. La Carta W 407-STS-PAD-ORH~2018, la hoja de ruta, el documento con que se le ha contestado.
13. La Carta A/" 408-STS'PAD-ORH-2018, la hoja de ruta, el documento con que se le ha contestado (...).
14. El documento del secretario Técnico del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la GRAAR, Fabiana Cuba Yupa, Edwin Valencia Charaja, Carlos Murillo Tapia le solicita a la Dra. Carmela Tejada Vásquez, presente fotocopia de su
contrato de su título de médico pediatra (...)
15. La resolución que deroga el articulo 97° de la Ley N° 27444, para que la licenciada Susan Espinoza Villagómez siga interviniendo en mis escritos (...). La resolución sancionadora contra la Lic. Susan Espinoza Villagómez, por negarse a entregar documentación que está archivada bajo custodia en la Oficina de Recursos Humanos (...)."

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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