Resolución N.° 010307822019

27 de noviembre de 2019

VISTO el Expediente de Apelación N® 00858-2019-JUS/TTAIP de fecha 10 de octubre de 2019, interpuesto por PILAR ISABEL MADRID BULNES contra la Carta N'' 480-2019 SGLPAV-GOSP/MM de fecha 30-de setiembre del 2019\ mediante la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES atendió la solicitud de acceso a la información pública registrada como Carta Externa N' 32006-2019, presentada el 13 de setiembre del presente año.

CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Con fecha 13 de setiembre de 2019, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó a la entidad la siguiente información;
Cantidad de personal asignado al trabajo de mantenimiento del inventario de
parques.
Nombre y teléfono del supervisor para cada área atendida por el contrato de
la referencia.
Cronograma de riego para los meses de setiembre a noviembre de 2019 de
todas las áreas comprendidas en el contrato referido.
Cronograma de poda de árboles para los meses de setiembre a noviembre
de 2019 de todas las áreas comprendidas en el contrato referido.
Cronograma de poda de césped para los meses de setiembre a noviembre
de 2019 de todas las áreas comprendidas en el contrato referido.
Cronograma de sembrado de césped para los meses de setiembre a
noviembre de 2019 de todas las áreas comprendidas en el contrato referido.
Cronograma de sembrado y reposición de plantas ornamentales que dibujan
las réplicas de las líneas de nazca, para los meses de setiembre a noviembre
de 2019 de todas las áreas comprendidas en el contrato referido.
Cronograma de deshierbe para los meses de setiembre a noviembre de 2019
de todas las áreas comprendidas en el contrato referido.
Nombre y teléfono del profesional paisajista asignado.
Reporte de incidencias en la supervisión del trabajo por incumplimiento de los
términos de referencias del contrato vigente,
Detalle de las penalidades aplicadas según los términos de referencia del
contrato con el Consorcio Amancaes (005-2019-OCE/MM).
En virtud de los incumplimientos en los que incurrió el proveedor en la
contratación previa y los nuevos incumplimientos solicita se ejecute la
cláusula sétima (garantías) del contrato de referencia y la confirmación de
dicha ejecución.
Que los servicios de parques y jardines "cuyo servicio se encuentra detallado
en la Ordenanza 500/MM, Capítulo V Servicio de Parques y Jardines" no se
está cumpliendo en la actualidad, motivo por el cual los vecinos se encuentran
preocupados por la calidad de trabajo que está realizando el proveedor
Consorcio Amancaes, encontrándose las áreas verdes con alto grado de
deterioro, solicitando la atención urgente, supervisión y fiscalización.

Mediante la Carta N" 480-2019 SGLPAV-GOSP/MM de fecha 30 de setiembre de 2019, la entidad entregó parcialmente la documentación requerida, referida al cumplimiento del servicio de mantenimiento de áreas verdes contratado mediante Adjudicación Directa N° 05-2019-OEC/MM al Consorcio Amancaes.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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