Resolución N.° 010307662019

30 de octubre de 2019

VISTO el Expediente de Apelación N° 00781-2019-JUS/TTAIP de fecha 27 de setiembre de 2019, interpuesto por JORGE MICHEL VILLAR DELGADO contra el Oficio N° 1331-2019-MDV/SGyAJ de fecha 16 de setiembre de 2019, mediante el cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA, denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada por el recurrente con Registro N° 47127 de fecha 11 de setiembre de 2019.

CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Con fecha 11 de setiembre de 2019, el recurrente solicitó información relacionada a la Avenida Júpiter de la Urbanización Almirante Miguel Grau.

Mediante el Oficio N° 1331-2019-MDV/SGyAJ de fecha 16 de setiembre de 2019, la entidad denegó el acceso a la información requerida por el recurrente, invocando el artículo 13° de la Ley de Transparencia y señaló que atender el requerimiento implicaría emitir informes y adoptar acciones que no se encuentran bajo el amparo de dicho dispositivo legal.

Con fecha 25 de setiembre de 2019, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, indicando que la referida avenida pertenece al Distrito de Ventanilla por lo que la documentación solicitada debe obrar en la entidad.

Mediante el Oficio N° 1583-2019/MDV-SGAJ de fecha 24 de octubre de 2019, recibido por esta instancia el 25 de octubre de 2019, la entidad formuló sus descargos, señalando que la solicitud del recurrente implica la creación o producción de información, además la Ley Orgánica de Municipalidades establece que la entidad sólo tiene competencia respecto a vías locales, no teniendo la Avenida Júpiter dicha condición, por lo que no cuenta con documentación al respecto, igualmente indicó que no podría efectuar una evaluación o análisis en relación ai pedido efectuado.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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