Resolución N.° 005268-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
21 de noviembre de 2024
VISTO el Expediente de Apelación Nº 04257-2024-JUS/TTAIP de fecha 2 de octubre setiembre de 2024, interpuesto por EVELYN MILAGROS CAMPOS ARTEAGA, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada al GOBIERNO REGIONAL DE LIMA con fecha 17 de setiembre de 2024.
Con fecha 17 de setiembre de 2024, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó a la entidad la entrega por correo electrónico de la siguiente información:
“La Ordenanza Regional aprobaba y/o publicada o el Proyecto de Ordenanza Regional, según sea el caso actual, relacionada al número de Documento Virtual: 53894, número de Documento Virtual: 55951 (Doc: 4815567/Exp: 2960167) y número de Documento Virtual 69360 (Doc: 5614329/Exp: 3383930)”. (sic)
El 2 de octubre de 2024, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, la recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la RESOLUCIÓN N°004587-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA1 se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, sin que a la fecha de la emisión de la presente resolución no ha remitido documento alguno.
Con fecha 17 de setiembre de 2024, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó a la entidad la entrega por correo electrónico de la siguiente información:
“La Ordenanza Regional aprobaba y/o publicada o el Proyecto de Ordenanza Regional, según sea el caso actual, relacionada al número de Documento Virtual: 53894, número de Documento Virtual: 55951 (Doc: 4815567/Exp: 2960167) y número de Documento Virtual 69360 (Doc: 5614329/Exp: 3383930)”. (sic)
El 2 de octubre de 2024, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, la recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la RESOLUCIÓN N°004587-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA1 se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, sin que a la fecha de la emisión de la presente resolución no ha remitido documento alguno.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala