Resolución N.° 005267-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
21 de noviembre de 2024
VISTO el Expediente de Apelación Nº 04293-2024-JUS/TTAIP de fecha 4 de octubre de 2024, interpuesto por ALEJANDRO SILVINO ACOSTA MARTINEZ, contra la CARTA N° 00460-2024-TRANS-MDEA, notificada con fecha 13 de setiembre de 2024, mediante la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO atendió su solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 6 de setiembre de 2024.
Con fecha 6 de setiembre de 2024, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad la entrega por correo electrónico de la siguiente información:
“COPIA DIGITAL DE TODOS LOS CURRICULUM VITAE DE LOS GERENTES Y SUBGENTES ACTUALIZADOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO VIGENTE”. (sic)
Con la CARTA N° 00460-2024-TRANS-MDEA, notificada con fecha 13 de setiembre de 2024, la entidad comunicó al recurrente el uso de la prórroga de plazo para atender la solicitud, debido a la carga laboral y el significativo volumen de información requerida, extendiéndose el plazo de entrega hasta por treinta (30) días hábiles.
El 4 de octubre de 2024, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, al señalar que la denegatoria a su solicitud de acceso a la información pública no ha sido debidamente fundamentada.
Con fecha 6 de setiembre de 2024, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad la entrega por correo electrónico de la siguiente información:
“COPIA DIGITAL DE TODOS LOS CURRICULUM VITAE DE LOS GERENTES Y SUBGENTES ACTUALIZADOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO VIGENTE”. (sic)
Con la CARTA N° 00460-2024-TRANS-MDEA, notificada con fecha 13 de setiembre de 2024, la entidad comunicó al recurrente el uso de la prórroga de plazo para atender la solicitud, debido a la carga laboral y el significativo volumen de información requerida, extendiéndose el plazo de entrega hasta por treinta (30) días hábiles.
El 4 de octubre de 2024, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, al señalar que la denegatoria a su solicitud de acceso a la información pública no ha sido debidamente fundamentada.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala