Resolución N.° 002186-2024/JUS-TTAIP-SEGUNDA SALA
5 de junio de 2024
VISTO el Expediente de Apelación N° 01858-2024-JUS/TTAIP de fecha 26 de abril de 2024, interpuesto por RONALD ÁLEX GAMARRA HERRERA contra la Carta NC-190-DITA-N° 2024 de fecha 4 de abril de 2024, notificada por correo electrónico de fecha 5 de abril del mismo año, por la cual la FUERZA AÉREA DEL PERÚ denegó su solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 14 de marzo de 2024.
Con fecha 14 de marzo de 2024, el recurrente solicitó a la entidad que le brinde por correo electrónico lo siguiente:
“Listado o registro de denuncias por acoso laboral y acoso sexual deducidas en contra de funcionarios y funcionarias de la Fuerza Aérea del Perú, entre el 1 de enero de 2018 y el 13 de marzo de 2024.”1
Mediante la Carta NC-190-DITA-N° 2024 de fecha 4 de abril de 2024, notificada por correo electrónico de fecha 5 de abril del mismo año, la entidad indicó:
“Al respecto, de acuerdo a lo informado por la Dirección General de Personal (DIGPE) se hace de su conocimiento que la información solicitada se refiere a información Confidencial ya que se encuentra comprendida dentro de las excepciones al ejercicio del derecho, señalado en el artículo 17. Inc. 5) del Decreto Supremo de la referencia b), el cual señala que: “La información referida a los datos personales cuya publicidad constituya una invasión de la intimidad personal y familiar (…)”, motivo por el cual resulta NO VIABLE la entrega de la información solicitada.”
Con fecha 14 de marzo de 2024, el recurrente solicitó a la entidad que le brinde por correo electrónico lo siguiente:
“Listado o registro de denuncias por acoso laboral y acoso sexual deducidas en contra de funcionarios y funcionarias de la Fuerza Aérea del Perú, entre el 1 de enero de 2018 y el 13 de marzo de 2024.”1
Mediante la Carta NC-190-DITA-N° 2024 de fecha 4 de abril de 2024, notificada por correo electrónico de fecha 5 de abril del mismo año, la entidad indicó:
“Al respecto, de acuerdo a lo informado por la Dirección General de Personal (DIGPE) se hace de su conocimiento que la información solicitada se refiere a información Confidencial ya que se encuentra comprendida dentro de las excepciones al ejercicio del derecho, señalado en el artículo 17. Inc. 5) del Decreto Supremo de la referencia b), el cual señala que: “La información referida a los datos personales cuya publicidad constituya una invasión de la intimidad personal y familiar (…)”, motivo por el cual resulta NO VIABLE la entrega de la información solicitada.”
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala