Resolución N.° 005219-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
19 de noviembre de 2024
VISTO el Expediente de Apelación N° 04006-2024-JUS/TTAIP recepcionado por este Tribunal con fecha 16 de setiembre de 2024, interpuesto por LUZ DAYANA ALARCÓN CÁRDENAS contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY con Expediente 015463-2024 de fecha 23 de agosto de 2024.
Con fecha 23 de agosto de 2024, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó la siguiente información:
“Solicito la copia de los siguientes cinco documentos emitidos por la Municipalidad de Chancay: Resolución de Alcaldía N° 750-212-MDCH/A, Oficio N-001-2014-MDCH/GM, Resolución Directoral de Licencia de Edificación N° 0115-2014-DDUR/MDCH, Resolución Directoral de Licencia de Edificación N° 077-2015-DDUR/MDCH, Resolución Directoral de Licencia de Edificación N-0115-2014-DDURyE/MDCH”.
Con fecha 16 de setiembre de 2024, al no recibir respuesta de la entidad, la recurrente consideró denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo, presentando el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante Resolución 004443-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de la recurrente, así como la formulación de sus descargos.
Con fecha 23 de agosto de 2024, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó la siguiente información:
“Solicito la copia de los siguientes cinco documentos emitidos por la Municipalidad de Chancay: Resolución de Alcaldía N° 750-212-MDCH/A, Oficio N-001-2014-MDCH/GM, Resolución Directoral de Licencia de Edificación N° 0115-2014-DDUR/MDCH, Resolución Directoral de Licencia de Edificación N° 077-2015-DDUR/MDCH, Resolución Directoral de Licencia de Edificación N-0115-2014-DDURyE/MDCH”.
Con fecha 16 de setiembre de 2024, al no recibir respuesta de la entidad, la recurrente consideró denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo, presentando el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante Resolución 004443-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de la recurrente, así como la formulación de sus descargos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala