Resolución N.° 005667-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

20 de diciembre de 2024

VISTO el Expediente de Apelación N° 04392-2024-JUS/TTAIP de fecha 11 de octubre de 2024, interpuesto por CONSORCIO SOLUCIONES INTEGRALES RÍMAC, representada por Alberto Prieto Tomé en su calidad de gerente de diseño, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO con fecha 19 de setiembre de 2024, con registro de expediente N° 2024-0171539.
Con fecha 19 de setiembre de 2024, la empresa recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
“(…) Consorcio Soluciones Integrales Rímac – CSIR a suscrito con la Autoridad Nacional de Infraestructura - ANIN el Contrato NEC 3 PSC Opción A para la ejecución del “Diseño definitivo para las soluciones integrales correspondiente al paquete R-11 del río Rímac”, en el marco de la Ley N° 31841 Ley que crea a la Autoridad Nacional de Infraestructura – ANIN en su artículo 10 de Facilidades para la ejecución de los proyectos o programa de inversión de la Autoridad Nacional de Infraestructura – ANIN.
En ese sentido (…) le solicitamos contar con la siguiente información sobre puentes:
• Características geométricas de cada puente (luz, anchura, tipología, etc.).
• Detalles estructurales: dimensiones de elementos estructurales como losas y vigas, tipo de hormigón, acero, detalles de la armadura (si se dispone de ellos), tipología y detalles de los cimientos, etc.
• Registros fotográficos y de archivo, siempre que sea posible para recopilar toda la información disponible para ese puente.
•Planos, memorias descriptivas del ámbito del proyecto.
Es importante mencionar que se requiere la mayor cantidad posible de información respecto a los puentes del área del proyecto (…)”

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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Resolución N° 005667-2024-JUS-TTAIP-PRIMERA SALA

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