Resolución N.° 010307072019
28 de octubre de 2019
VISTO el Expediente de Apelación H° 00772-2019-JUS/TTAIP de fecha 26 de setiembre de 2019, interpuesto por LUIS ORLANDO JESÚS POZO contra la Carta N° 463-2019-RTAIP/MDVLH de fecha 11 de setiembre de 2019, mediante la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VÍCTOR LARCO HERRERA denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 28 de agosto de 2019.
CONSIDERANDO;
I. ANTECEDENTES
Con fecha 28 de agosto de 2019, el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
1. Copias simples de las páginas 2 al 12 de la Memoria Justificativa y los planos del A1 hasta el Al 6 del Expediente Administrativo N° 8826-2019.
2. Copia del Expediente Administrativo N® 11190-2019, que emite la Licencia de Edificación N° 087-2019.
Mediante Carta N° 456-2019-RTAIP/MDVLH, de fecha 6 de setiembre de 2019, la entidad puso a disposición del recurrente el costo de reproducción de la información querida respecto del Expediente Administrativo N° 8826-2019.
A través de la Carta N" 463-2019-RTAIP/MDVLH\ de fecha 11 de setiembre de 2019 notificada el mismo día, la entidad comunicó al recurrente que la Subgerencia de Catastro y Desarrollo Urbano denegó la entrega del Expediente Administrativo N°11190-2019, alegando que la entidad no ha creado ni producido dicha documentación.
Con fecha 26 de setiembre de 2019, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, señalando que la documentación requerida es de acceso público puesto que, para emitirse una licencia de edificación por parte de la entidad, la misma debe de realizar gestiones contempladas en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la entidad.
Mediante Carta N° 498-2019-RTAIP/MDCLH, recibida por esta instancia el 10 de octubre de 2019, la entidad remitió el recurso de apelación interpuesto por el recurrente.
Mediante Informe N" 601-2019-RTAIP-MDVLH, emitida por la responsable de Transparencia y Acceso a la Información Pública, ingresado a esta instancia el 28 de octubre de 2019, la entidad remitió el expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública del recurrente y la formulación de sus descargos.
Asimismo, informó que ante la respuesta negativa emitida por la Subgerencia de Catastro y Desarrollo Urbano, la Responsable de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la entidad, reiteró a dicha oficina la solicitud de remisión de la información requerida, advirtiendo acerca de las consecuencias que generara dicha omisión.
CONSIDERANDO;
I. ANTECEDENTES
Con fecha 28 de agosto de 2019, el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
1. Copias simples de las páginas 2 al 12 de la Memoria Justificativa y los planos del A1 hasta el Al 6 del Expediente Administrativo N° 8826-2019.
2. Copia del Expediente Administrativo N® 11190-2019, que emite la Licencia de Edificación N° 087-2019.
Mediante Carta N° 456-2019-RTAIP/MDVLH, de fecha 6 de setiembre de 2019, la entidad puso a disposición del recurrente el costo de reproducción de la información querida respecto del Expediente Administrativo N° 8826-2019.
A través de la Carta N" 463-2019-RTAIP/MDVLH\ de fecha 11 de setiembre de 2019 notificada el mismo día, la entidad comunicó al recurrente que la Subgerencia de Catastro y Desarrollo Urbano denegó la entrega del Expediente Administrativo N°11190-2019, alegando que la entidad no ha creado ni producido dicha documentación.
Con fecha 26 de setiembre de 2019, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, señalando que la documentación requerida es de acceso público puesto que, para emitirse una licencia de edificación por parte de la entidad, la misma debe de realizar gestiones contempladas en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la entidad.
Mediante Carta N° 498-2019-RTAIP/MDCLH, recibida por esta instancia el 10 de octubre de 2019, la entidad remitió el recurso de apelación interpuesto por el recurrente.
Mediante Informe N" 601-2019-RTAIP-MDVLH, emitida por la responsable de Transparencia y Acceso a la Información Pública, ingresado a esta instancia el 28 de octubre de 2019, la entidad remitió el expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública del recurrente y la formulación de sus descargos.
Asimismo, informó que ante la respuesta negativa emitida por la Subgerencia de Catastro y Desarrollo Urbano, la Responsable de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la entidad, reiteró a dicha oficina la solicitud de remisión de la información requerida, advirtiendo acerca de las consecuencias que generara dicha omisión.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala