Resolución N.° 005570-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
17 de diciembre de 2024
VISTO el Expediente de Apelación Nº 04681-2024-JUS/TTAIP recepcionado con fecha 04 de noviembre de 2024, interpuesto por VICTOR RAUL NUNURA OLIVERA contra el Oficio N° 234-2024/MPS-OAyOC de fecha 23 de octubre de 2024, mediante el cual la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SULLANA denegó la información requerida a través de la solicitud de acceso a la información pública de fecha 09 de octubre del 2024, con N° de expediente 032843.
Con fecha 09 de octubre del 2024, con N° de expediente 032843, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó se le remita por correo electrónico la siguiente información:
“(…)
1. ¿Cuántos y Cuales son los números de expedientes que se han presentado solicitando la Autorización de Paraderos?
2. ¿Cuántos y Cuales son los Paraderos Autorizados? (Debiendo detallar número de expediente, como se llama Asociación, donde está ubicada el paradero y como se llama el representante Legal)
3. ¿Cuántos y Cuales son las Solicitudes de Paraderos Observados? (Debiendo detallar número de expediente, como se llama Asociación, donde está ubicada el paradero y como se llama el representante Legal).
4. Si existen solicitudes de Paraderos Observados, informar en que consiste las Observaciones de cada uno de los expedientes
5. Informar, en su calidad de Subgerente, (teniendo en conociendo el DS Nº 004-2019-JUS que establece en su Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo, Principio de Informalismo (Las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admisión y decisión final de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no sean afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento) y el Principio de Celeridad (Quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando actuaciones procesales que dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos....J) Con respecto a los Paraderos ¿Qué acciones a realizado a fin de brindar la celeridad a los procedimientos a fin de que sus derechos e intereses no sean afectados?
6. Fundamentar sus alegaciones, es decir en que se basa para afirmar QUE NO SE ESTÁ OTORGANDO AUTORIZACIÓN DE PARADEROS, es decir la Ordenanza Municipal N° 017-20219/MPS, ha sido derogada o existe alguna otra norma y/o documento de gestión que haya deja sin efecto el otorgar paraderos fijos a las Asociaciones de Mototaxistas?” (Sic).
Con fecha 09 de octubre del 2024, con N° de expediente 032843, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó se le remita por correo electrónico la siguiente información:
“(…)
1. ¿Cuántos y Cuales son los números de expedientes que se han presentado solicitando la Autorización de Paraderos?
2. ¿Cuántos y Cuales son los Paraderos Autorizados? (Debiendo detallar número de expediente, como se llama Asociación, donde está ubicada el paradero y como se llama el representante Legal)
3. ¿Cuántos y Cuales son las Solicitudes de Paraderos Observados? (Debiendo detallar número de expediente, como se llama Asociación, donde está ubicada el paradero y como se llama el representante Legal).
4. Si existen solicitudes de Paraderos Observados, informar en que consiste las Observaciones de cada uno de los expedientes
5. Informar, en su calidad de Subgerente, (teniendo en conociendo el DS Nº 004-2019-JUS que establece en su Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo, Principio de Informalismo (Las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admisión y decisión final de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no sean afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento) y el Principio de Celeridad (Quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando actuaciones procesales que dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos....J) Con respecto a los Paraderos ¿Qué acciones a realizado a fin de brindar la celeridad a los procedimientos a fin de que sus derechos e intereses no sean afectados?
6. Fundamentar sus alegaciones, es decir en que se basa para afirmar QUE NO SE ESTÁ OTORGANDO AUTORIZACIÓN DE PARADEROS, es decir la Ordenanza Municipal N° 017-20219/MPS, ha sido derogada o existe alguna otra norma y/o documento de gestión que haya deja sin efecto el otorgar paraderos fijos a las Asociaciones de Mototaxistas?” (Sic).
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala