Resolución N.° 002160-2024/JUS-TTAIP-SEGUNDA SALA

3 de junio de 2024

VISTO el Expediente de Apelación N° 02222-2024-JUS/TTAIP de fecha 21 de mayo de 2024, interpuesto por LUJÁN BARRENECHEA RUSSVELT JUNIOR contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la
información pública presentada a la COMISARIA PNP DE PRO con fecha 24 de abril de 2024.

Que, el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, establece que toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido, con excepción de las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional;
Que, el artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS, establece que las entidades de la Administración Pública tienen la obligación de proveer la información requerida si se refiere a la contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, o en cualquier otro formato, siempre que haya sido creada u obtenida por ella o que se encuentre en su posesión o bajo su control;

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Improcedencia - Segunda Sala

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