Resolución N.° 010306802019
24 de octubre de 2019
VISTO el Expediente de Apelación N' 00747-2019-JUS/TTAIP de fecha 18 de setiembre de 2019, interpuesto por MAGNET ISABEL MATOS JARA contra la Carta N° 01769-2019-OEFA/RAI, remitida por correo electrónico de fecha 4 de setiembre de 2019, mediante la cual el ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL- OEFA denegó su solicitud de acceso a la información pública presentada el 19 de agosto de 2019.
CONSIDERANDO;
1. ANTECEDENTES
Con fecha 19 de agosto de 2019, en ejercicio de su derecho de acceso a la información púbiica, la recurrente solicitó "el informe confidencial" al que se hace referencia en el numeral 47 del Informe N" 00110-2019-OEFA/ODES-ANC.
Mediante la Carta N® 01769-2019-OEFA/RAI, notificada a la recurrente por correo electrónico el 4 de setiembre de 2019, la entidad le comunicó que de la revisión del Informe de Gestión del I Semestre del POI 2019-ODES ANpASH elaborado por Jhonny Aníbal Mejía isidro con fecha 30 de julio del presente año, se hace referencia en el numeral 47 a un "Informe confidencial", el cual no cuenta con número, fecha u otro medio que permita identificarlo, por lo que en aplicación del articulo 13° de la Ley de Transparencia, la solicitud de información no implica la obligación de las entidades de la Administración Pública de crear o producir información con la que no cuenta o no tenga obligación de contar al momento de efectuado el pedido.
Con fecha 12 de setiembre de 2019 la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis argumentando que la información solicitada corresponde a su interés de conocer el contenido del mismo, toda vez que en dicho documento se habría cuestionado su labor profesional como especialista ambiental.
Mediante el Oficio N® 00468-2019-OEFA/GEG presentado en esta instancia el 23 de octubre de 2019, la entidad formuló sus descargos reiterando los argumentos expuestos en (a carta de respuesta al requerimiento formulado por la solicitante.
CONSIDERANDO;
1. ANTECEDENTES
Con fecha 19 de agosto de 2019, en ejercicio de su derecho de acceso a la información púbiica, la recurrente solicitó "el informe confidencial" al que se hace referencia en el numeral 47 del Informe N" 00110-2019-OEFA/ODES-ANC.
Mediante la Carta N® 01769-2019-OEFA/RAI, notificada a la recurrente por correo electrónico el 4 de setiembre de 2019, la entidad le comunicó que de la revisión del Informe de Gestión del I Semestre del POI 2019-ODES ANpASH elaborado por Jhonny Aníbal Mejía isidro con fecha 30 de julio del presente año, se hace referencia en el numeral 47 a un "Informe confidencial", el cual no cuenta con número, fecha u otro medio que permita identificarlo, por lo que en aplicación del articulo 13° de la Ley de Transparencia, la solicitud de información no implica la obligación de las entidades de la Administración Pública de crear o producir información con la que no cuenta o no tenga obligación de contar al momento de efectuado el pedido.
Con fecha 12 de setiembre de 2019 la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis argumentando que la información solicitada corresponde a su interés de conocer el contenido del mismo, toda vez que en dicho documento se habría cuestionado su labor profesional como especialista ambiental.
Mediante el Oficio N® 00468-2019-OEFA/GEG presentado en esta instancia el 23 de octubre de 2019, la entidad formuló sus descargos reiterando los argumentos expuestos en (a carta de respuesta al requerimiento formulado por la solicitante.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala