Resolución N.° 001926-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
16 de mayo de 2024
VISTO el Expediente de Apelación Nº 01460-2024-JUS/TTAIP de fecha 3 de abril de 2024, interpuesto por CÉSAR BEDOYA BACIGALUPO, contra la Carta N° 042-2024-RTAIP/MDA de fecha 26 de marzo de 2024, mediante la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA - CAÑETE brindó respuesta a la solicitud de acceso a la información pública presentada con Expediente N° 2361-2024 de fecha 7 de marzo de 2024.
Con fecha 7 de marzo de 2024, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó la documentación que a continuación se detalla:
“(…) qué medidas se ha tomado (llámese notificaciones, requerimientos multas y cualquier otro documento de índole Municipal) para recuperar las áreas que pudieron haber sido invadidas por las empresas Inversiones Pucullo SAC, Revolutions Perú SAC, VPX Hoteles dentro de los 50 metros de las líneas de la más alta marea o los 200 metros posteriores a esta, para cuando tendrán revertidas esa áreas libres e intangibles para uso de todo el pueblo Asiano. [ítem 1]
En el caso de inversiones Pucullo SAC, la Municipalidad antes de otorgar cualquier permiso o licencia o hacer llegar notificaciones, deben ser enviadas con copia a la Asociación civil el Remanso de Sarapampa, quienes le remitieron en su debido momento (de forma oportuna), copia de la Resolución Judicial que les adjudica la posesión legal del predio que viene ocupando la empresa. Esto es algo que no puede negar tener conocimiento, de no serlo así agradeceré lo haga saber con copia a la respectiva a la Asociación. [ítem 2]
Con fecha 7 de marzo de 2024, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó la documentación que a continuación se detalla:
“(…) qué medidas se ha tomado (llámese notificaciones, requerimientos multas y cualquier otro documento de índole Municipal) para recuperar las áreas que pudieron haber sido invadidas por las empresas Inversiones Pucullo SAC, Revolutions Perú SAC, VPX Hoteles dentro de los 50 metros de las líneas de la más alta marea o los 200 metros posteriores a esta, para cuando tendrán revertidas esa áreas libres e intangibles para uso de todo el pueblo Asiano. [ítem 1]
En el caso de inversiones Pucullo SAC, la Municipalidad antes de otorgar cualquier permiso o licencia o hacer llegar notificaciones, deben ser enviadas con copia a la Asociación civil el Remanso de Sarapampa, quienes le remitieron en su debido momento (de forma oportuna), copia de la Resolución Judicial que les adjudica la posesión legal del predio que viene ocupando la empresa. Esto es algo que no puede negar tener conocimiento, de no serlo así agradeceré lo haga saber con copia a la respectiva a la Asociación. [ítem 2]
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala