Resolución N.° 010306042019

1 de octubre de 2019

VISTO el Expediente de Apelación N° 00140-2018-JUS/TTAIP de fecha 25 de mayo de 2018, interpuesto por JUAN RAMOS PAIVA contra la omisión de entrega de la información solicitada a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AMOTAPE con fecha 12
de febrero de 2018.

Con fecha 12 de febrero de 2018, mediante la Carta N° 001-2018/JRP, el recurrente solicitó a la Municipalidad Distrital de Amotape las copias de las resoluciones de alcaldía y los acuerdos de concejo municipal, de los años 2017 y 2018.

Con fecha 1 de marzo de 2018, mediante el Oficio N" 001/2017 S.G.M.D.A. de fecha 22 de febrero de 2018, notificado el 1 de marzo de 2018, la entidad le comunicó al recurrente que la información requerida correspondía a 1,021 folios, sin precisar el costo de reproducción.

Con fecha 5 de abril de 2018, mediante el Recibo de Ingreso N" 003470, el recurrente realizó el pago de S/. 102.10 soles por el concepto de "acceso de la información pública de acuerdo al Texto de Procedimientos Administrativos" y en la misma fecha,
comunicó dicho pago a la entidad mediante la Carta N° 005-2018-JRP.

Con fecha 25 de mayo de 2018, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis por no mediar la entrega de la información requerida pese al pago por su reproducción.

Mediante el escrito de fecha 27 de setiembre de 2019, recibido por esta instancia el 1 de octubre de 2019 la entidad remitió sus descargos y el expediente generado en la atención de la solicitud del recurrente, alegando que, luego que el recurrente
realizó el pago por la reproducción de la información solicitada, se le comunicó que la recoja pero este no lo hizo.

Mediante el correo electrónico de fecha 1 de octubre de 2019, el recurrente informó a esta instancia que la entidad le brindó las resoluciones de alcaldía y acuerdos de concejo del año 2018 pero no los correspondientes al año 2017.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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