Resolución N.° 002891-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
10 de julio de 2024
VISTO el Expediente de Apelación Nº 02649-2024-JUS/TTAIP de fecha 18 de junio de 2024, interpuesto por CRISTEL MARGARITA PEÑA HERRERA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante el EJÉRCITO DEL PERÚ de fecha 16 de mayo de 2024, con código de solicitud N° 49jhqzjgl.
Con fecha 16 de mayo de 2024, la recurrente solicitó a la entidad se le proporcione la siguiente información:
“(…), solicito COPIA CERTIFICADA DEL:
Informe de INVESTIGACION PRELIMINAR N° .010/AD-K/K-1/20.01 de fecha 23 de agosto 2023, incluyendo todos sus anexos, la cual está bajo custodia de la Inspectoría del COGAE (Departamento de Investigaciones)” (sic)
El 18 de junio de 2024, la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis ante esta instancia, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante Resolución Nº 002603-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA1 se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos, los cuales, al momento de emisión de la presente resolución, no se han presentado.
Con fecha 16 de mayo de 2024, la recurrente solicitó a la entidad se le proporcione la siguiente información:
“(…), solicito COPIA CERTIFICADA DEL:
Informe de INVESTIGACION PRELIMINAR N° .010/AD-K/K-1/20.01 de fecha 23 de agosto 2023, incluyendo todos sus anexos, la cual está bajo custodia de la Inspectoría del COGAE (Departamento de Investigaciones)” (sic)
El 18 de junio de 2024, la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis ante esta instancia, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante Resolución Nº 002603-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA1 se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos, los cuales, al momento de emisión de la presente resolución, no se han presentado.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala