Resolución N.° 010300522019

22 de febrero de 2019

VISTO el Expediente de Apelación N.º 00039-2019-JUS/TTAIP de fecha 5 de febrero de 2019, interpuesto por el ciudadano RAÚL MARTÍN RAMÍREZ JARA contra la comunicación contenida en el correo electrónico notificado el 30 de noviembre de 2018, mediante el cual la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA formuló respuesta a la solicitud de acceso a la información pública presentada el día 16 de noviembre de 2018.

CONSIDERANDO:
l. ANTECEDENTES
Con fecha 16 de noviembre de 2018, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad la relación de locadores de servicio contratados para la Subgerencia de Gestión Documentaría entre el 1 de octubre de 2018 y el 15 de noviembre de 2018.

Mediante correo electrónico remitido el 30 de noviembre de 2018, la entidad denegó la entrega de la información solicitada por el recurrente, argumentando que ésta no se encuentra en los archivos que obran en la Subgerencia de Logística, por lo que, al amparo de lo establecido en el tercer párrafo del artículo 13 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la entidad no está obligada a crear o producir información con la que no cuente o no tenga obligación de contar al momento de solicitarse el pedido.

Con fecha 12 de diciembre de 2018, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, contradiciendo lo argumentado por la entidad y alegando que la misma está obligada a la gestión administrativa de los contratos, órdenes de compra y servicios, sin embargo, no informó haber agotado las acciones necesarias para localizar la información solicitada. De igual modo, el recurrente señaló que la entidad no argumentó que la presente solicitud constituya una exigencia que implique una evaluación o análisis.

Mediante la Resolución Nº 0101004020195, el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública6 admitió a trámite el recurso de apelación y solicitó a la entidad la formulación de sus descargos.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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