Resolución N.° 010300512019

18 de febrero de 2019

VISTO el Expediente de Apelación Nº 00037-2019-JUSITTAIP de fecha 5 de febrero de 2019, interpuesto por el ciudadano RAÚL MARTÍN RAMIREZ JARA contra la comunicación contenida en el correo electrónico notificado el 26 de diciembre de 2018, mediante el cual la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA solicitó la prorroga del plazo para la entrega de la información solicitada por el recurrente mediante escrito de fecha 19 de diciembre de 2018.

ANTECEDENTES
Con fecha 19 de diciembre de 2018, en ejerc1c10 del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la Contraloría General de la República la entrega de los papeles de trabajo de los Informes de Auditoría Nº 023 y 024-2018-2- 0079.

Mediante correoelectrónico remitido el 26 de diciembre de 2018, la entidad comunicó al recurrente que, de conformidad con el literal g) del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, hará uso de la prórroga del plazo para la entrega de la información solicitada, estableciéndola para el día 25 de enero de 2019, debido al significativo volumen de la información requerida.

Con fecha 28 de enero de 2019, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, alegando que la Contraloría General de la Republica no ha cumplido con entregar la información al vencimiento de la prórroga del plazo.

Mediante el Oficio Nº 00002-2019-CG/CCAIP, de fecha 30 de enero de 2019, la entidad remitió al Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública el expediente administrativo que generó la solicitud de acceso a la información y nos informó que, mediante correo electrónico de fecha 29 de enero de 2019, cumplió con atender la solicitud de acceso presentada por el recurrente, quien acusó recibo el mismo día.

Mediante la Resolución Nº 0101003920194, el Tribunal de Transparencia solicitó a la entidad la formulación de sus descargos, requerimiento que a la fecha no ha sido atendido.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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