Resolución N.° 002827-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
8 de julio de 2024
VISTO el Expediente de Apelación N° 02505-2024-JUS/TTAIP de fecha 11 de junio de 2024, interpuesto por ALEXANDER ALFREDO LLASHAG RIOS contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada a la HOSPITAL SAN JUAN DE LURIGANCHO, con fecha 28 de febrero de 2024.
Con fecha 28 de febrero de 2024, el recurrente requirió a la entidad se le remita por correo electrónico la siguiente información:
“(…)
1. Remitir los correos y/o la publicación en la web principal del HOSPITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO u cualquier otro medio como; periódicos murales, vitrinas del mismo nosocomio, en el cual, la entidad comunica al personal nombrado régimen 276 carrera administrativa, contratado régimen 276 carrera administrativa, y bajo el régimen CAS D.L N° 1057, respecto al recojo de las tarjetas de consumo “ADQUISICIÓN DE SOPORTE NUTRICIONAL PARA EL HSJL” – CONTRATO N° 072-2016-HSJL/MINSA. (periodo 01 enero de 2017 al 31 de diciembre de 2017). Asimismo, se me remita las comunicaciones en el cual, se indique en el comunicado la vigencia de uso de la tarjeta, así como también los productos adquirir con
las tarjetas de consumo.
Con fecha 28 de febrero de 2024, el recurrente requirió a la entidad se le remita por correo electrónico la siguiente información:
“(…)
1. Remitir los correos y/o la publicación en la web principal del HOSPITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO u cualquier otro medio como; periódicos murales, vitrinas del mismo nosocomio, en el cual, la entidad comunica al personal nombrado régimen 276 carrera administrativa, contratado régimen 276 carrera administrativa, y bajo el régimen CAS D.L N° 1057, respecto al recojo de las tarjetas de consumo “ADQUISICIÓN DE SOPORTE NUTRICIONAL PARA EL HSJL” – CONTRATO N° 072-2016-HSJL/MINSA. (periodo 01 enero de 2017 al 31 de diciembre de 2017). Asimismo, se me remita las comunicaciones en el cual, se indique en el comunicado la vigencia de uso de la tarjeta, así como también los productos adquirir con
las tarjetas de consumo.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala