Resolución N.° 003159-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

2 de agosto de 2024

VISTO el Expediente de Apelación N° 02777-2024-JUS/TTAIP de fecha 25 de junio de 2024, interpuesto por ESTEBAN JOSÉ FAJARDO HERNÁNDEZ contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO de fecha 04 de marzo de 2024.

Que, el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido, con excepción de las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional;
Que, el artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS1, establece que las entidades de la Administración Pública tienen la obligación de proveer la información requerida si se refiere a la contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, o en cualquier otro formato, siempre que haya sido creada u obtenida por ella o que se encuentre en su posesión o bajo su control;
Que, el literal b) del artículo 11 de la Ley de Transparencia señala que la entidad de la Administración Pública a la cual se haya presentado la solicitud de información debe otorgarla en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, en tanto, el literal d) del mismo texto dispone que de no mediar respuesta en el referido plazo, el solicitante puede considerar denegado su pedido

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Improcedencia - Segunda Sala

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