Resolución N.° 003276-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
13 de agosto de 2024
VISTO el Expediente de Apelación N° 02716-2024-JUS/TTAIP de fecha 14 de junio de 2024, interpuesto por CARLOS ALFREDO LUDEÑA ASTOHUAMAN contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la CORPORACIÓN PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVIACIÓN COMERCIAL S.A - CORPAC S.A, de fecha 29 de mayo de 2024, registrada con solicitud N° T- 2024-00167.
Con fecha 29 de mayo de 2024, el recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico la siguiente información:
“Las memorias descriptivas, especificaciones técnicas, memorias de cálculo d la especialidad de instalaciones eléctricas del Proyecto “Adquisición para la renovación de sistemas eléctricos en media y baja tensión en la sede central del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez- Lima y la Sede del Aeropuerto Internacional CAP-FAP Alejandro Velazco Astete - Cusco” también el organigrama, lista del personal o composición del Estaf o Team técnico de la entidad pública, contratista y sub contratistas responsables del estudio y obra del proyecto. Caso contrario, por favor remitir la solicitud a la Oficina de Corpac correspondientes conforme indica la ley informando al que suscribe de esa operación”.
Con fecha 14 de junio de 2024, al no recibir respuesta de la entidad, el recurrente consideró denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo e interpuso el recurso de apelación materia de análisis
Con fecha 29 de mayo de 2024, el recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico la siguiente información:
“Las memorias descriptivas, especificaciones técnicas, memorias de cálculo d la especialidad de instalaciones eléctricas del Proyecto “Adquisición para la renovación de sistemas eléctricos en media y baja tensión en la sede central del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez- Lima y la Sede del Aeropuerto Internacional CAP-FAP Alejandro Velazco Astete - Cusco” también el organigrama, lista del personal o composición del Estaf o Team técnico de la entidad pública, contratista y sub contratistas responsables del estudio y obra del proyecto. Caso contrario, por favor remitir la solicitud a la Oficina de Corpac correspondientes conforme indica la ley informando al que suscribe de esa operación”.
Con fecha 14 de junio de 2024, al no recibir respuesta de la entidad, el recurrente consideró denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo e interpuso el recurso de apelación materia de análisis
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala