Resolución N.° 002442-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
18 de junio de 2024
VISTO el Expediente de Apelación N° 03570-2023-JUS/TTAIP de fecha 17 de octubrede 2023 , interpuesto por HECTOR DULER VEGA CERRON contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública
reencausada al PODER JUDICIAL DEL PERÚ mediante el OFICIO N° 177-2023-JUS/OILC-TAI de fecha 2 de octubre de 2023.
Que, el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido, con excepción de las informaciones que afectan la intimidad personal y las que
expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional; Que, el artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS2, establece que las entidades de la Administración Pública tienen la obligación de proveer la información requerida si se refiere a la contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, o en cualquier otro formato, siempre que haya sido creada u obtenida por ella o que se encuentre en su posesión o bajo su control;
reencausada al PODER JUDICIAL DEL PERÚ mediante el OFICIO N° 177-2023-JUS/OILC-TAI de fecha 2 de octubre de 2023.
Que, el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido, con excepción de las informaciones que afectan la intimidad personal y las que
expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional; Que, el artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS2, establece que las entidades de la Administración Pública tienen la obligación de proveer la información requerida si se refiere a la contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, o en cualquier otro formato, siempre que haya sido creada u obtenida por ella o que se encuentre en su posesión o bajo su control;
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Improcedencia - Segunda Sala