Resolución N.° 002122-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
29 de mayo de 2024
VISTO el Expediente de Apelación Nº 01827-2024-JUS/TTAIP de fecha 23 de abril de
2024, interpuesto por LUIS ALBERTO ALONZO BARRETO contra la CARTA N° 78-
2024/GRL/DRELP/UGEL N° 10-H/ORT-CAVH de fecha 22 de abril de 2024, por la cual
la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL Nº 10 HUARAL atendió su solicitud de
acceso a la información pública presentada con fecha 10 de abril de 2024.
Con fecha 10 de abril de 2024, el recurrente requirió a la entidad se le remita a su
correo electrónico la siguiente información:
“copia simple del Memorándum N° -97-2024-ODT de fecha 26-03-2024 y sus
antecedentes”.
Mediante la CARTA N° 78- 2024/GRL/DRELP/UGEL N° 10-H/ORT-CAVH de fecha
22 de abril de 2024, la entidad brindó atención a la solicitud del recurrente señalando:
“(…) Al respecto, debo indicar, que la información que figura en el
MEMORANDUM antes indicado, tiene relación con el expediente N° 03187064-
2024 en la que su solicitud fue atendida con Carta N° 61-2024/GRL/DRELP/UGEL
N°10-H-ORT/CAVH, de fecha 04 de abril del 2024, dentro del plazo establecido
por la Ley de Transparencia 27806, ya que el MEMORANDUM en mención forma
parte de su pedido. Asimismo, cabe mencionar que el numeral 5 del artículo 17
del mismo cuerpo normativo, establece que el derecho de acceso a la información
pública no podrá ser ejercido respecto de aquella información referida a los datos
personales cuya publicidad constituya una invasión de la intimidad personal y
familiar. La información referida a la salud personal se considera comprendida
dentro de la intimidad personal. Por lo que se reitera en este caso sólo el juez
puede ordenar la publicación sin perjuicio de lo establecido en el inciso 5 del
artículo 2 de la Constitución Política del Perú. Se adjunta lo siguiente:
2024, interpuesto por LUIS ALBERTO ALONZO BARRETO contra la CARTA N° 78-
2024/GRL/DRELP/UGEL N° 10-H/ORT-CAVH de fecha 22 de abril de 2024, por la cual
la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL Nº 10 HUARAL atendió su solicitud de
acceso a la información pública presentada con fecha 10 de abril de 2024.
Con fecha 10 de abril de 2024, el recurrente requirió a la entidad se le remita a su
correo electrónico la siguiente información:
“copia simple del Memorándum N° -97-2024-ODT de fecha 26-03-2024 y sus
antecedentes”.
Mediante la CARTA N° 78- 2024/GRL/DRELP/UGEL N° 10-H/ORT-CAVH de fecha
22 de abril de 2024, la entidad brindó atención a la solicitud del recurrente señalando:
“(…) Al respecto, debo indicar, que la información que figura en el
MEMORANDUM antes indicado, tiene relación con el expediente N° 03187064-
2024 en la que su solicitud fue atendida con Carta N° 61-2024/GRL/DRELP/UGEL
N°10-H-ORT/CAVH, de fecha 04 de abril del 2024, dentro del plazo establecido
por la Ley de Transparencia 27806, ya que el MEMORANDUM en mención forma
parte de su pedido. Asimismo, cabe mencionar que el numeral 5 del artículo 17
del mismo cuerpo normativo, establece que el derecho de acceso a la información
pública no podrá ser ejercido respecto de aquella información referida a los datos
personales cuya publicidad constituya una invasión de la intimidad personal y
familiar. La información referida a la salud personal se considera comprendida
dentro de la intimidad personal. Por lo que se reitera en este caso sólo el juez
puede ordenar la publicación sin perjuicio de lo establecido en el inciso 5 del
artículo 2 de la Constitución Política del Perú. Se adjunta lo siguiente:
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala