Resolución N.° 002660-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
27 de junio de 2024
VISTO el Expediente de Apelación N° 02393-2024-JUS/TTAIP de fecha 31 de mayo de
2024, interpuesto por JORGE LUIS OJEDA ALVIS contra el Oficio N° 0130-2024-
LEYTAIP-UNSA de fecha 03 de mayo de 2024, mediante el cual, la UNIVERSIDAD
NACIONAL DE SAN AGUSTIN DE AREQUIPA brindó atención a la solicitud de acceso
a la información de fecha 24 de abril de 2024, con registro de expediente N° 1019589-
2024.
Que, el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda
persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y
a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el
pedido, con excepción de las informaciones que afectan la intimidad personal y las que
expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional;
Que, el artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS1,
establece que las entidades de la Administración Pública tienen la obligación de proveer
la información requerida si se refiere a la contenida en documentos escritos, fotografías,
grabaciones, soporte magnético o digital, o en cualquier otro formato, siempre que haya
sido creada u obtenida por ella o que se encuentre en su posesión o bajo su control;
2024, interpuesto por JORGE LUIS OJEDA ALVIS contra el Oficio N° 0130-2024-
LEYTAIP-UNSA de fecha 03 de mayo de 2024, mediante el cual, la UNIVERSIDAD
NACIONAL DE SAN AGUSTIN DE AREQUIPA brindó atención a la solicitud de acceso
a la información de fecha 24 de abril de 2024, con registro de expediente N° 1019589-
2024.
Que, el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda
persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y
a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el
pedido, con excepción de las informaciones que afectan la intimidad personal y las que
expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional;
Que, el artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS1,
establece que las entidades de la Administración Pública tienen la obligación de proveer
la información requerida si se refiere a la contenida en documentos escritos, fotografías,
grabaciones, soporte magnético o digital, o en cualquier otro formato, siempre que haya
sido creada u obtenida por ella o que se encuentre en su posesión o bajo su control;
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Improcedencia - Segunda Sala