Resolución N.° 003264-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
12 de agosto de 2024
VISTO el Expediente de Apelación Nº 02353-2024-JUS/TTAIP de fecha 29 de mayo de 2024, interpuesto por WILFREDO JULIAN PENADILLO SALDAÑA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BAJO BIAVO con fecha 17 de abril de 2024, con número de registro 0847.
Con fecha 17 de abril de 2024, el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información sobre el proyecto denominado “Reparación de Vías Vecinales; construcción de alcantarilla; en los centros de producción del valle de Ponacillo y Bombonajillo en el Centro Poblado de Santa Elena Sector Distrito del Bajo Biajo”:
“Expediente Técnico, pago de Supervisión, bases de la buena pro, requerimiento por la unidad o área que formula, orden de compras, facturas de los proveedores, cancelación o medio de pago de tesorería”.
Con fecha 29 de mayo de 2024, al no recibir respuesta de la entidad, el recurrente consideró denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo e interpuso el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 002150-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos1, los cuales, a la fecha del vencimiento del plazo otorgado, no se han presentado.
Con fecha 17 de abril de 2024, el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información sobre el proyecto denominado “Reparación de Vías Vecinales; construcción de alcantarilla; en los centros de producción del valle de Ponacillo y Bombonajillo en el Centro Poblado de Santa Elena Sector Distrito del Bajo Biajo”:
“Expediente Técnico, pago de Supervisión, bases de la buena pro, requerimiento por la unidad o área que formula, orden de compras, facturas de los proveedores, cancelación o medio de pago de tesorería”.
Con fecha 29 de mayo de 2024, al no recibir respuesta de la entidad, el recurrente consideró denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo e interpuso el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 002150-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos1, los cuales, a la fecha del vencimiento del plazo otorgado, no se han presentado.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala