Resolución N.° 003250-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

9 de agosto de 2024

VISTO el Expediente de Apelación N° 02666-2024-JUS/TTAIP de fecha 19 de junio de 2024, interpuesto por RUTH VARGAS CORIMAYA contra la respuesta contenida en la CARTA N° 001356-2024/SGEN/OGD/RENIEC de fecha 10 de junio de 2024, a través de la cual el REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL – RENIEC, atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 6 de junio de 2024.

Con fecha 6 de junio de 2024, la recurrente requirió a la entidad se le remita a través de su correo electrónico la siguiente información:
“La digitalización de la documentación generada por la NOTIFICACIÓN 2022-0284886-JR-LA mediante la cual se hizo de conocimiento a vuestra Entidad, la Resolución N° UNO del Expediente Judicial Nº 27838-2019-10-1801-JR-LA-84 tramitado ante el 38° JUZGADO DE TRABAJO que, entre otros, resuelve:
(…)
4.- Debiendo la demandada presentar los documentos que acrediten su compromiso de iniciar el pago o atender la obligación en el ejercicio presupuestario siguiente, bajo apercibimiento de aplicarse lo dispuesto en el artículo 46.4 de la norma antes mencionada; debiendo para dicho efecto el Procurador Público de la entidad demandada poner en conocimiento del Titular del Pliego o de la Oficina de Administración que haga sus veces la sentencia emitida, con la finalidad de que cumpla con el mandato ordenado en autos (…)” [sic]

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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