Resolución N.° 003188-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

7 de agosto de 2024

VISTO el Expediente de Apelación Nº 02900-2024-JUS/TTAIP de fecha 2 de julio de 2024, interpuesto por Gilmer Emilio Mantilla Mantilla en su calidad de representante legal de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE SERVICIOS MULTIPLES 3M SA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA con fecha 14 de junio de 2024, con registro N° 2024038917
Con fecha 14 de junio de 2024, la empresa recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico la siguiente información:
“Copia del proceso de LICITACIÓN PÚBLICA ESPECIAL: “CONCESIÓN DE LAS RUTAS DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO REGULAR DE PERSONAS (STPRP) SEGÚN PLAN REGULADOR DE RUTAS DE TRANSPORTE CAJAMARCA” convocado por la Gerente de Transportes y Seguridad Vial de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, respecto de la (RUTA-82), con el que fue evaluado el postor LINAJE DE DIOS SAC”.
Con fecha 2 de julio de 2024, al no recibir respuesta de la entidad, la empresa recurrente consideró denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo e interpuso el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 02775-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de la empresa recurrente, así como la formulación de sus descargos1, los cuales, a la fecha del vencimiento del plazo otorgado, no se han presentado.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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