Resolución N.° 003883-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
26 de setiembre de 2024
VISTO el Expediente de Apelación Nº 03358-2024-JUS/TTAIP de fecha 1 de agosto de 2024, interpuesto por MARITA ALESSANDRA PASCO AVALOS contra la CARTA Nº 360- 2024-MPJ-GDEL/SGCLYCS de fecha 22 de julio de 2024, a través de la cual la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE JAÉN, atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 13 de junio de 2024.
Con fecha 13 de junio de 2024, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó la siguiente información:
“1) Copia de las licencias de Funcionamiento de:
a. Recreo Yarinacocha, el cual está ubicado en Calle Tupac Amaru S/N, salida a las naranjas.
b. El Epicentro Internacional, cuyo local se ubicaba en donde es hoy El Nuevo Terminal Terrestre Sur, de propiedad del Sr Alejandro Pérez, y que en años anteriores de pandemia, funcionaba como un local de eventos.
c. Recreo DIVERTIFIESTA.- local ubicado en la Av Hermogenes Mejia Solf – costado de las canchas sintéticas CHAMPIONS.
2) Todos los documentos que dan origen a los solicitados en el punto 1)” [sic].
Mediante la CARTA Nº 360-2024-MPJ-GDEL/SGCLYCS de fecha 22 de julio de 2024, la entidad atendió el requerimiento, señalando que los expedientes administrativos
completos se encuentran en la Sub Gerencia de Gestión de Riesgos y Desastres.
Con fecha 1 de agosto de 2024, al no estar de acuerdo con la respuesta brindada, la recurrente interpuso el recurso de apelación señalando que la entidad solo ha indicado
que la información se encuentra en otra oficina, pero no se le entregó la información solicitada.
Con fecha 13 de junio de 2024, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó la siguiente información:
“1) Copia de las licencias de Funcionamiento de:
a. Recreo Yarinacocha, el cual está ubicado en Calle Tupac Amaru S/N, salida a las naranjas.
b. El Epicentro Internacional, cuyo local se ubicaba en donde es hoy El Nuevo Terminal Terrestre Sur, de propiedad del Sr Alejandro Pérez, y que en años anteriores de pandemia, funcionaba como un local de eventos.
c. Recreo DIVERTIFIESTA.- local ubicado en la Av Hermogenes Mejia Solf – costado de las canchas sintéticas CHAMPIONS.
2) Todos los documentos que dan origen a los solicitados en el punto 1)” [sic].
Mediante la CARTA Nº 360-2024-MPJ-GDEL/SGCLYCS de fecha 22 de julio de 2024, la entidad atendió el requerimiento, señalando que los expedientes administrativos
completos se encuentran en la Sub Gerencia de Gestión de Riesgos y Desastres.
Con fecha 1 de agosto de 2024, al no estar de acuerdo con la respuesta brindada, la recurrente interpuso el recurso de apelación señalando que la entidad solo ha indicado
que la información se encuentra en otra oficina, pero no se le entregó la información solicitada.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala