Resolución N.° 003861-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
25 de setiembre de 2024
VISTO el Expediente de Apelación Nº 03471-2024-JUS/TTAIP de fecha 12 de agosto de 2024, interpuesto por ALICIA BENIGNA HURTADO SALDAÑA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE CAJAMARCA con fecha 4 de julio de 2024, registrada con MAD N°: 9721940-2024.
Con fecha 4 de julio de 2024, la recurrente solicita a la entidad, remita a su correo electrónico, la siguiente información:
“Copia del Informe N° 11- 2024 – OPER- JBS”.
Con fecha 12 de agosto de 2024, la recurrente interpuso el presente recurso de apelación al considerar denegada su solicitud en aplicación al silencio administrativo negativo.
Mediante Resolución N° 003300-2024/JUS-TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriéndose a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de la recurrente, requerimientos que, a la fecha de emisión de la presente resolución, no han sido alcanzados.
Con fecha 4 de julio de 2024, la recurrente solicita a la entidad, remita a su correo electrónico, la siguiente información:
“Copia del Informe N° 11- 2024 – OPER- JBS”.
Con fecha 12 de agosto de 2024, la recurrente interpuso el presente recurso de apelación al considerar denegada su solicitud en aplicación al silencio administrativo negativo.
Mediante Resolución N° 003300-2024/JUS-TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriéndose a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de la recurrente, requerimientos que, a la fecha de emisión de la presente resolución, no han sido alcanzados.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala