Resolución N.° 003817-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
23 de setiembre de 2024
VISTO el Expediente de Apelación N° 03200-2024-JUS/TTAIP de fecha 19 de julio de 2024, interpuesto por VÍCTOR MARTÍN GARCÍA TRIGOSO contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MARCONA, con fecha 18 de junio de 2024.
Conforme a lo señalado por el recurrente, con fecha 18 de junio de 2024, requirió a la entidad la entrega de la siguiente información:
“(…)
Solicito los documentos que acrediten el verdadero motivo, razón para cambiarme de área de trabajo. Todos los documentos de forma foleada” [sic]
Con fecha 18 de julio de 2024, el recurrente presentó ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 003163-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 2 de agosto de 20243, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad que en un plazo de siete (7) días hábiles remita el expediente administrativo correspondiente y formule sus descargos; sin que a la fecha de la emisión de la presente resolución haya presentado documentación alguna.
Conforme a lo señalado por el recurrente, con fecha 18 de junio de 2024, requirió a la entidad la entrega de la siguiente información:
“(…)
Solicito los documentos que acrediten el verdadero motivo, razón para cambiarme de área de trabajo. Todos los documentos de forma foleada” [sic]
Con fecha 18 de julio de 2024, el recurrente presentó ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 003163-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 2 de agosto de 20243, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad que en un plazo de siete (7) días hábiles remita el expediente administrativo correspondiente y formule sus descargos; sin que a la fecha de la emisión de la presente resolución haya presentado documentación alguna.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala