Resolución N.° 003809-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
23 de setiembre de 2024
VISTO el Expediente de Apelación N° 03392-2024-JUS/TTAIP de fecha 5 de agosto de 2024, interpuesto por OCTAVIO ROJAS CABALLERO contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante el SEGURO SOCIAL DE SALUD - ESSALUD, con fecha 27 de junio de 2024.
Con fecha 27 de junio de 2024, el recurrente requirió a la entidad se le remita a través
de su correo electrónico lo siguiente:
“(…)
1. OFICIO No 879-2024-SERVIR-GDSRH de fecha 21/Feb/2024, más ANTECEDENTES con sus ANEXOS, dirigido a la Gerencia General de EsSalud con registro Hoja de Trámite No 15330-2024, así como toda documentación ulterior generada en las áreas por donde ha transitado , incluso, aquellos actos considerados de "mero tramite" (cargos de recepción, proveídos, notas, etc.).
2. OFICIO No 2823-2024-SERVIR-GDSRH de fecha 24/Abr/2024, más ANTECEDENTES con sus ANEXOS, dirigido a la Gerencia Central de
Gestión de las Personas de EsSalud, así como toda emisión de documentos ulteriores, incluso, aquellos actos considerados de "mero tramite" (cargos de
recepción, proveídos, notas, etc.).
3. Reporte del Sistema de Administración Documental (SIAD) que describe "todos" los pasos de trámite de los documentos citados en los numerales que
precedentes.”
Con fecha 5 de agosto de 2024, el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis al considerar denegada su solicitud de acceso a la información pública en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 003316-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 15 de agosto de 20241, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad que en un plazo de siete (7) días hábiles remita el expediente administrativo correspondiente y formule sus descargos.
Con fecha 27 de junio de 2024, el recurrente requirió a la entidad se le remita a través
de su correo electrónico lo siguiente:
“(…)
1. OFICIO No 879-2024-SERVIR-GDSRH de fecha 21/Feb/2024, más ANTECEDENTES con sus ANEXOS, dirigido a la Gerencia General de EsSalud con registro Hoja de Trámite No 15330-2024, así como toda documentación ulterior generada en las áreas por donde ha transitado , incluso, aquellos actos considerados de "mero tramite" (cargos de recepción, proveídos, notas, etc.).
2. OFICIO No 2823-2024-SERVIR-GDSRH de fecha 24/Abr/2024, más ANTECEDENTES con sus ANEXOS, dirigido a la Gerencia Central de
Gestión de las Personas de EsSalud, así como toda emisión de documentos ulteriores, incluso, aquellos actos considerados de "mero tramite" (cargos de
recepción, proveídos, notas, etc.).
3. Reporte del Sistema de Administración Documental (SIAD) que describe "todos" los pasos de trámite de los documentos citados en los numerales que
precedentes.”
Con fecha 5 de agosto de 2024, el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis al considerar denegada su solicitud de acceso a la información pública en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 003316-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 15 de agosto de 20241, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad que en un plazo de siete (7) días hábiles remita el expediente administrativo correspondiente y formule sus descargos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala