Resolución N.° 003807-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

23 de setiembre de 2024

VISTO el Expediente de Apelación Nº 03220-2024-JUS/TTAIP de fecha 22 de julio de 2024, interpuesto por JEFFERSON SAMIR LUYO SALVADOR contra el OFICIO N° 334-2024-AAJ-OLCC-OM-CR de fecha 3 de julio de 2024, a través del cual el CONGRESO DE LA REPÚBLICA, atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 28 de junio de 2024.
Con fecha 28 de junio de 2024, el recurrente requirió a la entidad que le remita la siguiente información:
“Copia del Informe 049-2024-OLCC-OM-CR, Informe 050-2024-OLCC-OM-CR e Informe 051-2024-OLCC-OM-CR”.
Mediante el OFICIO N° 334-2024-AAJ-OLCC-OM-CR de fecha 3 de julio de 2024, la entidad atendió la citada solicitud señalando lo siguiente:
“(…)
Realizada la búsqueda en los archivos, cumplimos con adjuntar copias de los Informes N° 050-2024-OLCC-OM-CR de fecha 07 de mayo de 2024 y el Informe N° 051-2024-OLCC-OM-CR de fecha 11 de junio de 2024
Con relación al Informe N° 049-2024-OLCC-OM-CR, se debe señalar que aún se encuentra en proceso y no ha sido objeto de acto administrativo alguno, calzando en una de las excepciones al ejercicio de derecho de información confidencial, conforme lo establece el inciso 4 del artículo 17 del TUO de la Ley 27806, Ley de Transparencia y Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS (…)” [sic].
Con el escrito de fecha 22 de julio de 2024, el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación, argumentando que la entidad no ha podido demostrar que el Informe N° 049-2024-OLCC-OM-CR forma parte de un proceso administrativo o judicial.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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