Resolución N.° 003749-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

18 de setiembre de 2024

VISTO el Expediente de Apelación N° 03167-2024-JUS/TTAIP de fecha 17 de julio de 2024, interpuesto por JUAN DIEGO LEÓN JIMÉNEZ contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la AUTORIDAD NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA presentada con Registro N° 00010946-2024 de fecha 2 de julio de 2024.
Con fecha 2 de julio de 2024, el recurrente solicitó se le remita por correo electrónico la siguiente información:
“Del proyecto PAQUETE 1, PROYECTO QUEBRADA SAN CARLOS Y QUEBRADA SAN ILDEFONSO SUSCRITO CON CONSORCIO BESALCO–STRACON, se pide sólo las Decisiones preparadas y emitidas por el DAB que provengan de una sumisión formal presentadas por las Partes, al tratarse de Decisiones independientes que afecta fondos públicos de un Proyecto Público (no se pide ninguna información preparada ni obtenida por asesores jurídicos o técnicos de la Entidad, ni ninguna información complementaria o anexa a la Decisión)” (sic).
Con fecha 17 de julio de 2024 el administrado interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud de acceso a la información pública en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución Nº 003135-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 31 de julio de 2024, se admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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