Resolución N.° 003723-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

17 de setiembre de 2024

VISTO el Expediente de Apelación Nº 03692-2024-JUS/TTAIP de fecha 27 de agosto de 2024, interpuesto por el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA – SINATRANA, representado por su secretario general, señor Román Edinson Vera Damián, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA con fecha 31 de julio de 2024, con registro CUT N° 148197-2024.

Con fecha 31 de julio de 2024, el sindicato recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico, la siguiente información:
“Copia de las contrataciones en la modalidad de LOCACIONES (ordenes de servicio), que se han realizado de enero a la fecha, los montos de cada contratación, los perfiles de los locadores y/o TDR de cada uno; la información es sobre las contrataciones (orden de servicio) de las Oficina, Direcciones, Gerencia General y Jefatura de la Sede Central del Autoridad Nacional del Agua”.
Con fecha 27 de agosto de 2024, al no recibir respuesta a la solicitud, el sindicato recurrente consideró denegada su solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo, presentó el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución 003467-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA1, se admitió a trámite el citado recurso de apelación y se requirió a la entidad la formulación de sus descargos y la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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