Resolución N.° 003679-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
12 de setiembre de 2024
VISTO el Expediente de Apelación N° 03009-2024-JUS/TTAIP de fecha 10 de julio de 2024, interpuesto por la EMPRESA TRANSYT E.I.R.L. representada por Lucia Eliana Torres Salas en calidad de Gerente, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada al SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LIMA, con fecha 14 de junio de 2024.
Con fecha 14 de junio de 2024, la recurrente requirió a la entidad que le remita a su correo electrónico la siguiente información relacionada al Expediente N° 28407404908224:
“(…)
1. Copia sobre el Expediente coactivo con los cargos de notificaciones, visibles y legibles
2. Copia de todas las resoluciones contenidas en el Expediente
3. Copia de las pruebas documentales, mediante manera digital, fotográfica o fílmica de acuerdo con el artículo 28 de la Ordenanza Municipal N° 1682-MML.
4. La copia de las pruebas que demuestren la conducta infractora.
5. Copias de las cédulas de notificación de lo actuado.
6. Documentos Legibles.
7. Todos los demás documentos que contenga el expediente.
(…)”
Con fecha 1 de julio de 2024, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo, la recurrente presentó el recurso de apelación ante la entidad.
Mediante el OFICIO N° D000052-2024-SAT-OT929, ingresado a esta instancia el 10 de julio de 2024, la entidad elevó el recurso de apelación señalando que mediante correo electrónico de fecha 8 de julio 2024 se entregó a la recurrente la información solicitada.
Con fecha 14 de junio de 2024, la recurrente requirió a la entidad que le remita a su correo electrónico la siguiente información relacionada al Expediente N° 28407404908224:
“(…)
1. Copia sobre el Expediente coactivo con los cargos de notificaciones, visibles y legibles
2. Copia de todas las resoluciones contenidas en el Expediente
3. Copia de las pruebas documentales, mediante manera digital, fotográfica o fílmica de acuerdo con el artículo 28 de la Ordenanza Municipal N° 1682-MML.
4. La copia de las pruebas que demuestren la conducta infractora.
5. Copias de las cédulas de notificación de lo actuado.
6. Documentos Legibles.
7. Todos los demás documentos que contenga el expediente.
(…)”
Con fecha 1 de julio de 2024, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo, la recurrente presentó el recurso de apelación ante la entidad.
Mediante el OFICIO N° D000052-2024-SAT-OT929, ingresado a esta instancia el 10 de julio de 2024, la entidad elevó el recurso de apelación señalando que mediante correo electrónico de fecha 8 de julio 2024 se entregó a la recurrente la información solicitada.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala