Resolución N.° 003606-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
9 de setiembre de 2024
VISTO el Expediente de Apelación N° 02969-2024-JUS/TTAIP de fecha 5 de julio de 2024, interpuesto por EXZEQUIEL SALAS BARRIOS contra el OFICIO N° 275-2024-D-I.E.-“MI”-T notificado con fecha 4 de julio de 2024, a través del cual la INSTITUCIÓN EDUCATIVA MERCEDES INDACOCHEA - TACNA, atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 1 de julio de 2024.
Con fecha 1 de julio de 2024, el recurrente requirió a la entidad la siguiente información:
“(…) Que, ante los hechos sucedidos el día 28 de mayo del 2024, respecto al fallecimiento del Sr. (…), padre de la menor (…), quien cursa estudios en el 1er grado, sección B de primaria, de la institución educativa que dignamente dirige, es que recurrimos a su despacho a fin que nos proporcione el récord de asistencias y tardanzas de la menor alumna antes indicada durante el mes de MAYO del 2024.” [sic]
Mediante el OFICIO N° 275-2024-D-I.E.-“MI”-T notificado con fecha 4 de julio de 2024, el Director de la entidad atendió la solicitud en los siguientes términos:
“(…)
Su pedido no podrá ser atendido, por corresponder a la norma excepcional al derecho de acceso a la información pública, por ser una información reservada contemplado en el manual para funcionarios sobre excepciones al derecho de acceso a la información pública, contenido en el capítulo IV INFORMACIÓN RESERVADA, enciso b) Informaciones que impidan el curso de investigaciones en su etapa policial dentro de los límites de la Ley, ello para no entorpecer el normal desarrollo de la investigación por parte de la autoridad competente con respecto a los hechos sucedidos el 28 de mayo del 2024.
(…)” [sic]
Con fecha 1 de julio de 2024, el recurrente requirió a la entidad la siguiente información:
“(…) Que, ante los hechos sucedidos el día 28 de mayo del 2024, respecto al fallecimiento del Sr. (…), padre de la menor (…), quien cursa estudios en el 1er grado, sección B de primaria, de la institución educativa que dignamente dirige, es que recurrimos a su despacho a fin que nos proporcione el récord de asistencias y tardanzas de la menor alumna antes indicada durante el mes de MAYO del 2024.” [sic]
Mediante el OFICIO N° 275-2024-D-I.E.-“MI”-T notificado con fecha 4 de julio de 2024, el Director de la entidad atendió la solicitud en los siguientes términos:
“(…)
Su pedido no podrá ser atendido, por corresponder a la norma excepcional al derecho de acceso a la información pública, por ser una información reservada contemplado en el manual para funcionarios sobre excepciones al derecho de acceso a la información pública, contenido en el capítulo IV INFORMACIÓN RESERVADA, enciso b) Informaciones que impidan el curso de investigaciones en su etapa policial dentro de los límites de la Ley, ello para no entorpecer el normal desarrollo de la investigación por parte de la autoridad competente con respecto a los hechos sucedidos el 28 de mayo del 2024.
(…)” [sic]
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala