Resolución N.° 003583-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
6 de setiembre de 2024
VISTO el Expediente de Apelación N° 03082-2024-JUS/TTAIP de fecha 15 de julio de 2024, interpuesto por MARIA ANTONIETA SEBEDO NEGRON contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante el HOSPITAL CENTRAL FAP, con fecha 24 de junio de 2024.
Con fecha 24 de junio de 2024, la recurrente requirió a la entidad se le remita a través de su correo electrónico lo siguiente:
“Solicita archivo digital del expediente referido a la orden de servicios para la persona jurídica con RUC 20482504591, Centro de Capacitación y Especialización Profesional CENCAEP, emitido en el año 2012. Que contenga la orden de servicios, la conformidad del servicio, la factura del proveedor, el comprobante de pago según SIAF firmado y constancia de pago mediante transferencia electrónica. (…).” [sic]
Con fecha 15 de julio de 2024, la recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 003081-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 25 de julio de 2024, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad que en un plazo de siete (7) días hábiles remita el expediente administrativo correspondiente y formule sus descargos.
Con fecha 24 de junio de 2024, la recurrente requirió a la entidad se le remita a través de su correo electrónico lo siguiente:
“Solicita archivo digital del expediente referido a la orden de servicios para la persona jurídica con RUC 20482504591, Centro de Capacitación y Especialización Profesional CENCAEP, emitido en el año 2012. Que contenga la orden de servicios, la conformidad del servicio, la factura del proveedor, el comprobante de pago según SIAF firmado y constancia de pago mediante transferencia electrónica. (…).” [sic]
Con fecha 15 de julio de 2024, la recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 003081-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 25 de julio de 2024, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad que en un plazo de siete (7) días hábiles remita el expediente administrativo correspondiente y formule sus descargos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala