Resolución N.° 003566-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

6 de setiembre de 2024

VISTO el Expediente de Apelación Nº 03317-2024-JUS/TTAIP de fecha 31 de julio de 2024, interpuesto por ROLANDO FROILAN MAMANI CALIZAYA contra la Carta N° 93-2024-USG-A/MDYP de fecha 16 de julio de 2024, mediante la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA YARADA LOS PALOS atendió su solicitud de acceso a la información pública de fecha 3 de julio de 2024, ingresada con registro N° 5418.
Con fecha 3 de julio de 2024, el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
“Copias simples de las ordenes de servicio de personal que trabaja en la gerencia municipal, gerencia de administración (recursos humanos, tesorería, logística y contabilidad), gerencia asesoría jurídica, gerencia de infraestructura, gerencia de supervisión, gerencia de desarrollo social, gerencia de desarrollo económica de los meses de enero a junio del 2024.”
Mediante la Carta N° 93-2024-USG-A/MDYP de fecha 16 de julio de 2024, la entidad brindó atención a la solicitud del recurrente, manifestando:
“(…)
Al respecto, mediante el informe 349-2024-UAGP-GAF-MOLYLP/TACNA, de fecha 11 de julio del año 2024, el Jefe de Unidad de Abastecimiento y Gestión Patrimonial, Informa que, según el REGLAMENTO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Ley Nº27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que en adelante se denominar{a "La Ley", a fin de garantizar (...) en el Articulo 13.- Requisitos obligatorios de la solicitud (...) en el numeral 13.2 Expresión concreta y preciso del pedido de información. Cabe indicar que la solicitud no es precisa a los documentas que requieren concluyendo que no es posible atender su pedido de documentación solicitada”.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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