Resolución N.° 003509-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
2 de setiembre de 2024
VISTO el Expediente de Apelación N° 00277-2024-JUS/TTAIP de fecha 17 de enero de 20241, interpuesto por ROMAN LORENZO VEGA RUIZ, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ALLAUCA de fecha 10 de noviembre de 2023.
Con fecha 10 de noviembre de 2023, el recurrente solicitó se le remita la siguiente información a su correo electrónico:
“1. COPIA SIMPLE DE LOS INFORMES TRIMESTRALES, EMITIDOS POR EL SECRETARIO TÉCNICO MUNICIPAL O EL QUE HAGA SUS VECES, DIRIGIDOS A LA SECRETARIA TÉCNICA REGIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA REGIÓN LIMA PROVINCIAS DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LA CLAUSULA SEXTA NUMERAL 6.2.4 EN INTERINSTITUCIONAL 008-2022-GRL DE FECHA 02 DE MARZO DEL 2022”.
Con fecha 17 de enero de 2024, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis ante la entidad, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 001219-2024/JUS-TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 27 de marzo de 20242, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales, a la fecha de la emisión de la presente resolución, no se han presentado.
Con fecha 10 de noviembre de 2023, el recurrente solicitó se le remita la siguiente información a su correo electrónico:
“1. COPIA SIMPLE DE LOS INFORMES TRIMESTRALES, EMITIDOS POR EL SECRETARIO TÉCNICO MUNICIPAL O EL QUE HAGA SUS VECES, DIRIGIDOS A LA SECRETARIA TÉCNICA REGIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA REGIÓN LIMA PROVINCIAS DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LA CLAUSULA SEXTA NUMERAL 6.2.4 EN INTERINSTITUCIONAL 008-2022-GRL DE FECHA 02 DE MARZO DEL 2022”.
Con fecha 17 de enero de 2024, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis ante la entidad, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 001219-2024/JUS-TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 27 de marzo de 20242, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales, a la fecha de la emisión de la presente resolución, no se han presentado.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala