Resolución N.° 003495-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

2 de setiembre de 2024

VISTO el Expediente de Apelación N° 03021-2024-JUS/TTAIP de fecha 9 de julio de 2024, interpuesto por ELVERA YVITA YARANGA MILLAN contra la respuesta contenida en la CARTA N° 0535-2024-MDH/GDT/CAMC notificada el 17 de junio de 2024, a través de la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUANCÁN, atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 31 de mayo de 2024.
Con fecha 31 de mayo de 2024, la recurrente requirió a la entidad “(…) COPIAS CERTIFICADAS de todo el Expediente N° 8460-2023, en relación del Certificado de Posesión (…)”
Mediante la CARTA N° 0535-2024-MDH/GDT/CAMC notificada el 17 de junio de 2024, la entidad remitió a la recurrente la OPINIÓN LEGAL N° 0235-2024-OGAJ/MDH, a través del cual la Oficina General de Asesoría Jurídica informó al Gerente de Desarrollo Territorial lo siguiente:
“(…)
Ahora de la revisión de la petición realizada por el actor, advertimos que la información requerida por la actora está inmersa dentro de las excepciones previstas en el artículo 17 numeral 5 del Decreto, pues la tramitación de certificados de posesión que otorga la Municipalidad, los administrados presentan documentación e información personal, que puede ser afectada al otorgarse copias, razón por la cual la petición realizada en autos carece de amparo legal, lo cual no es óbice a fin que formule oposición a los anotados trámites, en caso considerar necesario.
Conforme lo expuesto, ésta Asesoría OPINA denegar la petición realizada por doña Elvera Y. YARANGA MILLÁN, sobre otorgar copias certificadas del Expediente N° 8460- 2023 (...), dejando a salvo su Derecho para hacerlo valer conforme a Ley.
(…)” [sic]

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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