Resolución N.° 003488-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
2 de setiembre de 2024
VISTO el Expediente de Apelación Nº 02917-2024-JUS/TTAIP de fecha 4 de julio de 2024, interpuesto por NILO QUISPE HUAMANI contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MARCONA, con fecha 6 de junio de 2024.
Con fecha 6 de junio de 2024, el recurrente requirió a la entidad se le remita la siguiente
información:
“1. Solicito copia todos los informes emitidos por el SUB GERENTE DE RECURSOS HUMANOS DE LA MDM de Enero a Marzo del 2023 (EJEMPLO INFORME N°57-2023-SGRH/MDM anteriores y posteriores a este informe)
2. Dicho pedido lo requiero en copia autenticada o fedateada” [sic]
Con fecha 1 de julio de 2024, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo, el recurrente presentó ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis, el cual fue elevado a esta instancia el 4 de julio de 2024, mediante el OFICIO N° 015-2024-AIP-MDM.
A través de la RESOLUCIÓN N° 002930-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 15 de julio de 20241, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad que remita el expediente administrativo correspondiente y formule sus descargos, los cuales no fueron remitidos hasta la fecha de emisión de la presente resolución.
Con fecha 6 de junio de 2024, el recurrente requirió a la entidad se le remita la siguiente
información:
“1. Solicito copia todos los informes emitidos por el SUB GERENTE DE RECURSOS HUMANOS DE LA MDM de Enero a Marzo del 2023 (EJEMPLO INFORME N°57-2023-SGRH/MDM anteriores y posteriores a este informe)
2. Dicho pedido lo requiero en copia autenticada o fedateada” [sic]
Con fecha 1 de julio de 2024, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo, el recurrente presentó ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis, el cual fue elevado a esta instancia el 4 de julio de 2024, mediante el OFICIO N° 015-2024-AIP-MDM.
A través de la RESOLUCIÓN N° 002930-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 15 de julio de 20241, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad que remita el expediente administrativo correspondiente y formule sus descargos, los cuales no fueron remitidos hasta la fecha de emisión de la presente resolución.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala