Resolución N.° 004409-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
31 de octubre de 2024
VISTO el Expediente de Apelación Nº 03712-2024-JUS/TTAIP de fecha 28 de agosto de 2024, interpuesto por CESAR CARLOS GONZALES LEIVA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRTIAL DE COMAS con fecha 5 de agosto de 2024, con Exp. N° 37458-24.
Con fecha 5 de agosto de 2024, el recurrente requirió a la entidad se le remita copia certificada de la siguiente información:
“1.- Resolución de Alcaldía N° 437-2003-A/MC, de fecha 21-julio-2004.
2.- Acta de Trato Directo, de fecha 09-julio-2003, aprobado con la Resolución de Alcaldía N° 437- 2003-A/MC, de fecha 21-julio-2004” [sic].
Con fecha 28 de agosto de 2024, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo, el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
A través de la RESOLUCIÓN N° 003600-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 9 de setiembre de 2024, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad que remita el expediente administrativo correspondiente y formule sus descargos, los cuales no fueron remitidos hasta la fecha de emisión de la presente resolución.
Con fecha 5 de agosto de 2024, el recurrente requirió a la entidad se le remita copia certificada de la siguiente información:
“1.- Resolución de Alcaldía N° 437-2003-A/MC, de fecha 21-julio-2004.
2.- Acta de Trato Directo, de fecha 09-julio-2003, aprobado con la Resolución de Alcaldía N° 437- 2003-A/MC, de fecha 21-julio-2004” [sic].
Con fecha 28 de agosto de 2024, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo, el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
A través de la RESOLUCIÓN N° 003600-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 9 de setiembre de 2024, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad que remita el expediente administrativo correspondiente y formule sus descargos, los cuales no fueron remitidos hasta la fecha de emisión de la presente resolución.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala