Resolución N.° 004399-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
31 de octubre de 2024
VISTO el Expediente de Apelación N° 03996-2024-JUS/TTAIP de fecha 06 de septiembre de 2024, interpuesto por el SINDICATO DE TRABAJADORES OBREROS MUNICIPALES DE SANTA ANITA - SITROMSA contra la Carta N° 301-2024-OACGDA-OGS/MDSAO, de fecha 29 de agosto de 2024, mediante la cual, la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA denegó la solicitud de acceso a la información pública de fecha 15 de agosto de 2024, con documento externo N° 14016.
Con fecha 15 de agosto de 2024, el recurrente requirió se le remita la siguiente información:
“(…) SOLICITO COPIA DEL CURRICULUM VITAE DOCUMENTADO DEL SERVIDOR MUNICIPAL CARLOS DANIEL TERRONES SALDAÑA”.
Mediante Carta N° 301-2024-OACGDA-OGS/MDSAO, de fecha 29 de agosto de 2024, la entidad remitió el Memorando N° 1278-2024-ORH-OGAF/MDSA, denegando la solicitud del recurrente en los siguientes términos:
“(…)
Al respecto, el numeral 5 del artículo 17° del TUO de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, señala que: “La información referida a los datos personales cuya publicidad constituya una invasión de la intimidad personal y familiar. (…) En este caso, sólo el juez puede ordenar la publicación, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 5 del artículo 2° de la Constitución Política.”
Cabe señalar, que esta excepción a las solicitudes amparadas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, busca proteger la intimidad de las personas, concretamente aquellos datos referidos a su vida privada y cuya divulgación conllevaría un daño a la persona.
Con fecha 15 de agosto de 2024, el recurrente requirió se le remita la siguiente información:
“(…) SOLICITO COPIA DEL CURRICULUM VITAE DOCUMENTADO DEL SERVIDOR MUNICIPAL CARLOS DANIEL TERRONES SALDAÑA”.
Mediante Carta N° 301-2024-OACGDA-OGS/MDSAO, de fecha 29 de agosto de 2024, la entidad remitió el Memorando N° 1278-2024-ORH-OGAF/MDSA, denegando la solicitud del recurrente en los siguientes términos:
“(…)
Al respecto, el numeral 5 del artículo 17° del TUO de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, señala que: “La información referida a los datos personales cuya publicidad constituya una invasión de la intimidad personal y familiar. (…) En este caso, sólo el juez puede ordenar la publicación, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 5 del artículo 2° de la Constitución Política.”
Cabe señalar, que esta excepción a las solicitudes amparadas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, busca proteger la intimidad de las personas, concretamente aquellos datos referidos a su vida privada y cuya divulgación conllevaría un daño a la persona.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala