Resolución N.° 004391-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
30 de octubre de 2024
VISTO el Expediente de Apelación Nº 03823-2024-JUS/TTAIP de fecha 3 de setiembre de 2024, interpuesto por ROSALINO TORRES HUAMÁN contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante el GOBIERNO REGIONAL ICA con fecha 14 de agosto de 2024.
Con fecha 14 de agosto de 2024, el recurrente requirió a la entidad se le remita la siguiente información:
“(…) copias fedateadas debidamente foliadas y enumeradas del expediente administrativo No. 45231-2018 referente al trámite de inscripción y reconocimiento de la Comunidad de Arrieros de las Parroquias de Anan Santa Ana y Luren de Ica,
(…)” [sic].
Con fecha 3 de setiembre de 2024, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo, el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
A través de la RESOLUCIÓN N° 003684-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 12 de setiembre de 20241, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad que remita el expediente administrativo correspondiente y formule sus descargos, los cuales no fueron remitidos hasta la fecha de emisión de la presente resolución.
Con fecha 14 de agosto de 2024, el recurrente requirió a la entidad se le remita la siguiente información:
“(…) copias fedateadas debidamente foliadas y enumeradas del expediente administrativo No. 45231-2018 referente al trámite de inscripción y reconocimiento de la Comunidad de Arrieros de las Parroquias de Anan Santa Ana y Luren de Ica,
(…)” [sic].
Con fecha 3 de setiembre de 2024, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo, el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
A través de la RESOLUCIÓN N° 003684-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 12 de setiembre de 20241, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad que remita el expediente administrativo correspondiente y formule sus descargos, los cuales no fueron remitidos hasta la fecha de emisión de la presente resolución.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala