Resolución N.° 004389-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
30 de octubre de 2024
VISTO el Expediente de Apelación Nº 03817-2024-JUS/TTAIP de fecha 3 de setiembre de 2024, interpuesto por JOANNA GARAY GONZALES contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE SULLANA con fecha 31 de julio de 2024.
Con fecha 31 de julio de 2024, la recurrente requirió a la entidad se le remita a través de su correo electrónico la siguiente información:
“(…) los exámenes con sus preguntas y respuestas de las convocatorias en todos sus niveles, de todos los perfiles convocados, de los últimos 10 años, tales convocatorias como, PROCURADOR, CAS. 728, etc.” [sic]
Con fecha 3 de setiembre de 2024, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo, la recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
A través de la RESOLUCIÓN N° 003683-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 12 de setiembre de 20241, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad que en un plazo de siete (7) días hábiles remita el expediente administrativo correspondiente y formule sus descargos.
Con fecha 31 de julio de 2024, la recurrente requirió a la entidad se le remita a través de su correo electrónico la siguiente información:
“(…) los exámenes con sus preguntas y respuestas de las convocatorias en todos sus niveles, de todos los perfiles convocados, de los últimos 10 años, tales convocatorias como, PROCURADOR, CAS. 728, etc.” [sic]
Con fecha 3 de setiembre de 2024, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo, la recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
A través de la RESOLUCIÓN N° 003683-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 12 de setiembre de 20241, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad que en un plazo de siete (7) días hábiles remita el expediente administrativo correspondiente y formule sus descargos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala