Resolución N.° 004387-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
30 de octubre de 2024
VISTO el Expediente de Apelación N° 03602-2024-JUS/TTAIP de fecha 21 de agosto de 2024, interpuesto por OSCAR ENRIQUE ARTEAGA CAMPOS contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA con fecha 5 de agosto de 2024, Expediente Nº 4655-2024-MDS.
Con fecha 5 de agosto del 2024, el recurrente requirió a la entidad se le remita a través de su correo electrónico la siguiente información:
“(…) copias simples de Curriculum Vitae (C.V.) digitalizados (…) DE TODAS LAS PERSONAS QUE FIGURAN COMO GANADORAS DEL CONCURSO PUBLICO CAS N° 002-2024-MDS EN LOS RESULTADOS FINALES (…).” [sic]
Con fecha 21 de agosto de 2024, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo, el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 003500-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 2 de setiembre de 20241, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad que en un plazo de siete (7) días hábiles remita el expediente administrativo correspondiente y formule sus descargos; sin que a la fecha de la emisión de la presente resolución haya presentado documentación alguna.
Con fecha 5 de agosto del 2024, el recurrente requirió a la entidad se le remita a través de su correo electrónico la siguiente información:
“(…) copias simples de Curriculum Vitae (C.V.) digitalizados (…) DE TODAS LAS PERSONAS QUE FIGURAN COMO GANADORAS DEL CONCURSO PUBLICO CAS N° 002-2024-MDS EN LOS RESULTADOS FINALES (…).” [sic]
Con fecha 21 de agosto de 2024, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo, el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 003500-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 2 de setiembre de 20241, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad que en un plazo de siete (7) días hábiles remita el expediente administrativo correspondiente y formule sus descargos; sin que a la fecha de la emisión de la presente resolución haya presentado documentación alguna.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala