Resolución N.° 004361-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

29 de octubre de 2024

VISTO el Expediente de Apelación Nº 03787-2024-JUS/TTAIP de fecha 3 de setiembre de 2024, interpuesto por RUTH VARGAS CORIMAYA contra la CARTA N° 000139- 2024-TAIP-GG/INEN de fecha 27 de agosto de 2024, a través de la cual el INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES NEOPLÁSICAS, atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 21 de agosto de 2024.
Con fecha 21 de agosto de 2024, la recurrente requirió a la entidad se le remita a su correo electrónico la siguiente información:
“(…) [S]olicito se me remita:
De manera digital, la cantidad de procesos de contratación CAS convocados al amparo del Decreto de Urgencia Nº 083-2021, detallando el nombre de los puestos convocados, el número de posiciones requerido, el órgano o unidad orgánica que aprobó cada uno de los perfiles de puesto convocados y el cronograma establecido para cada uno.” [sic].
Mediante la CARTA N° 000139- 2024-TAIP-GG/INEN de fecha 27 de agosto de 2024,
la entidad atendió la solicitud de la recurrente señalando que el requerimiento de información no se encuentra dentro de los alcances del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2019-JUS1, sino constituye un derecho de petición administrativa, derecho contemplado en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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