Resolución N.° 004344-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
29 de octubre de 2024
VISTO el Expediente de Apelación N° 03470-2024-JUS/TTAIP de fecha 9 de julio de 2024, interpuesto por YONY GERMÁN VILCA SUCASACA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAMINACA, con fecha 19 de abril de 2024.
Con fecha 19 de abril de 2024, el recurrente requirió a la entidad se le remita a través de su correo electrónico la siguiente información:
“(…)
La base de datos de los beneficiarios al programa Vaso de Leche entre los años 2018 al 2023, información que se requiere separado por años, donde además se indique el género y la edad de los beneficiarios, todo ello a fin de realizar un estudio sobre la cobertura del programa, debo indicar además que no se requiere los nombres de los beneficiarios.” [sic]
Con fecha 9 de julio de 2024, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo, el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 003597-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 9 de setiembre de 20241, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad que en un plazo de cuatro (4) días hábiles remita el expediente administrativo correspondiente y formule sus descargos; sin que a la fecha de la emisión de la presente resolución haya presentado documentación alguna.
Con fecha 19 de abril de 2024, el recurrente requirió a la entidad se le remita a través de su correo electrónico la siguiente información:
“(…)
La base de datos de los beneficiarios al programa Vaso de Leche entre los años 2018 al 2023, información que se requiere separado por años, donde además se indique el género y la edad de los beneficiarios, todo ello a fin de realizar un estudio sobre la cobertura del programa, debo indicar además que no se requiere los nombres de los beneficiarios.” [sic]
Con fecha 9 de julio de 2024, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo, el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 003597-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 9 de setiembre de 20241, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad que en un plazo de cuatro (4) días hábiles remita el expediente administrativo correspondiente y formule sus descargos; sin que a la fecha de la emisión de la presente resolución haya presentado documentación alguna.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala